• Modificación pensión compensatoria.

    Como su propio nombre indica, la pensión compensatoria se impone a un cónyuge para compensar la pérdida de capacidad econímica del otro en el momento de romperse el matrimonio.

    Dicha pensión es fijada por un juez y en determindados casos se puede dar la situación como para que el cónyuge pueda solicitar la modificación de la cuantía de dicha pensión compensatoria. Estos casos son los siguientes:

     

    - En el caso en el que el cónyuge que paga la pensión haya sufrido un descenso significativo de su renta.

    - En el caso en el que el cónyuge que reciba al pensión haya sufido un aumento significativo de su capacidad económica.

    - En el caso en el que el cónyuge que reciaba la pensión solicite la suspensión de la misma.

    - En el caso en el que el cónyuge que reciba la pensión vuelva a contraer matrimonio.

     

    La pensión compensatoria sufrirá ajustes anuales, estos ajustes generalmente se hacen atenciendo a las variaciones del IPC.

     

    Si usted quiere asesoramiento sobre la posibilidad de solicitar una modificación de la pensión compensatoria, no dude en llamarnos al 918.424.747 y nuestros abogados le dirán la mejor manera de afrontar dicho procedimiento.

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